Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0058, Exp. 18-0598, 03/03/2023
Expediente18-0598
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de Johan José Rodríguez Arreaza. La Sala determinó que no es competente para conocer del recurso y declinó la competencia a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que las circunstancias que alegan los derechos constitucionales del demandante deben ser resueltas por el tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
Al constatar esta Sala que las circunstancias presuntamente lesivas de los derechos constitucionales del ciudadano Johan José Rodríguez Arreaza, fueron presuntamente ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de una investigación penal, esta Sala Constitucional considera que no tiene competencia para conocer y decidir de la apelación interpuesta ni del desistimiento formulado por el accionante; y como quiera que la competencia para conocer y decidir sobre la apelación ejercida contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “contra el acto conclusivo de acusación emitido por el Fiscal Nonagésimo Octavo (98) del Ministerio Público del Área Metropolitana” y del desistimiento formulado por el accionante, es de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declina la competencia para conocer del asunto en esta última. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NO ES COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en su carácter de defensor del ciudadano JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “contra el acto conclusivo de acusación emitido por el Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana”, y del desistimiento formulado por el accionante, por ante la secretaria de esta Sala, de fecha 26 de octubre de 2018. SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación y del desistimiento formulado por el accionante, a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.