Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0058, Exp. 21-00256, 07/03/2022
Expediente21-00256
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° RC000091, dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitante argumenta que la decisión afecta el orden público y el debido proceso, pero la Sala concluye que no se evidencia vulneración de derechos ni interpretación contraria a criterios establecidos. Se declara que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se niega la solicitud.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Sala de Casación Civil al decretar perecido el recurso de Casación; confirma las decisiones de los Juzgados Superior Primero y Juzgado Segundo de Primera Instancia, ambos en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; obviando el objetivo del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (…) cuando desecha denuncias de violaciones graves del Orden Público (…) se omitió la denuncia de la falta de legitimación ad procesum para actuar y conocer, como lo disponen el artículo 84 y 82.15 del Código de Procedimiento Civil; siendo afectados, la Jueza Provisoria Superior Primera , el Magistrado Ponente y Secretaria de Sala; se excluye por error exégesis, el Fuero de Atracción Penal – artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal-; se prescinde de la denuncia de la actuación fuera de la jurisdicción – artículo 60 del Código de Procedimiento Civil- (cometida por los Jueces de Instancia); se desecha la denuncia de la violación del artículo 115 Constitucional, al ordenar una expropiación forzosa sin juicio, sobre la propiedad de una empresa que nunca fue parte del juicio (…) [d]enuncias que fueron formuladas a través del escrito consignado el 12.02.2021 declarado extemporáneo por tardío (cavilo (sic) fue un error, según el cómputo de Secretaria, (sic) la sustanciación del proceso de casación, concluyó el 15.02.2021)”. (Negrillas del escrito). Que “(…) lo expuesto obliga a reflexionar, se incurrió en un error de juzgamiento quebrantando el estado de derecho, la Garantía Constitucional del Debido Proceso y la Tutela judicial Efectiva; se debe evitar que esta decisión sea usada como un instrumento para imponer la ilegalidad, la impunidad, y el despojo de la propiedad; motivos que inducen a solicitar una medida cautelar de suspensión de la ejecución (…)”. Que “(…) [l]as consecuencias funestas que puede originar la ejecución [de la] decisión in comento (sic), al quedar confirmada la sentencia del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano; de fecha 17 de septiembre de 2019; donde ordena el cumplimiento voluntario de formalizar la venta de 1000 mts2 de terreno (…) pregunto ¿Cómo se puede cumplir voluntariamente un mandato, si no se tiene cualidad de propietario?; el legitimo (sic) propietario del inmueble (terreno) es la sociedad mercantil Inversiones Anny San Miguel Arcángel C.A.; quien interpuso una acción de Tercería y consigno (sic) las pruebas pertinentes (…) [c]onjeturemos que fue un error de juzgamiento del Juez in comento (sic), estriba al considerar la información del plano a nombre de Ana Muentes de Santana, sin visar por la Dirección de Ingenería Municipal, donde indica el área de 6.317,27 mts, consignado por el demandado (plano falso) para sentenciar. [Es] propietaria únicamente del local de 126 mts2, que fue lo ofertado en el acuerdo verbal de venta; que el demandado –reconviniente no pago (sic) el saldo deudor – prueba silenciada- (…) [e]ste impedimento legal, de no ser propietaria del inmueble (terreno) no permite cumplir lo (sic) voluntariamente, lo que equivale a [el] despojo de la propiedad sin el debido proceso, lo que es inaceptable en un estado de derecho. La decisión de la Jueza Provisoria Superior Primera, es su contradicción, al inicio señala que son instrumentos públicos, después (lo antes transcrito) señala que son privados; olvido (sic) que la causa por una situación sobrevenida estaba sometida a una investigación penal, (fuero de atracción penal), las pruebas evacuadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, determinó la falsedad de los documentos que el demandado-reconviniente consigno (sic) como pruebas para la reconvención; lo cual omitió la Jueza Superior Primera Provisoria recurrida y le da validez jurídica, o sea, valora documentos ilegales y falsos, esto es un Fraude Procesal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- QUE NO HA LUGAR la revisión planteada por la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.915 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, actuando en su propio nombre, de la sentencia N° RC000091 dictada el 28 de abril de 2021 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesofuero de atracciónlegitimaciónexpropiaciónjurisdicciónfalsedad documental

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