Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 0058, Exp. 17-0040, 27/02/2019
Expediente17-0040
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-419 dictada el 6 de julio de 2016, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería Pastelería y Charcutería La Perla Dorada C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala concluyó que la enajenación global del inmueble por parte de la demandada excluía el derecho de retracto legal del arrendatario, conforme al artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que este derecho no procede en casos de enajenación total del inmueble arrendado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala considera pertinente asumir la competencia para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. En el presente caso se solicitó la revisión de la decisión dictada el 6 de julio de 2016, por la Sala de Casación Civil, sentencia N° RC-419, la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería Pastelería y Charcutería La Perla Dorada C.A., representada por el ciudadano Juan Alfredo Coelho Sousa, contra la sociedad mercantil C.A. Bravo y Asociados, y el ciudadano Manuel Joaquim Figueira de Faría, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, quien dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, inadmisible la demanda, en consecuencia, revocó la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 3 de junio de 2015, en el juicio por retracto legal arrendaticio de local comercial, incoado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por la sociedad mercantil Panadería Pastelería y Charcutería La Perla Dorada C.A. Esta Sala Constitucional reitera e insiste que la revisión constitucional no debe ser empleada como un medio ordinario de impugnación y mucho menos, debe ser vista como una tercera instancia, sino como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que debe ser declarada no ha lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Nayari Gamboa Hernández y Antonio Claret Gamboa Hernández, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA PERLA DORADA C.A., de la sentencia dictada el 6 de julio de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.