Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 16-0843, 23/02/2017
Expediente16-0843
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Rubén Darío Rondón Graterol en representación de Nelson Ramón Bastidas Villegas. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda. La Sala reitera que su labor revisora es excepcional y no debe entenderse como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme a lo consagrado en el artículo 336, numeral 10 del Texto Fundamental, corresponde a esta Sala Constitucional 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En desarrollo a tal precepto constitucional la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 25, numerales 10 y 11, lo que sigue: 'Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos señalados en el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 27 de enero de 2016, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, en representación del ciudadano Nelson Ramón Bastidas Villegas, anteriormente identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.