Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 15-1394, 02/03/2016
Expediente15-1394
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo interpuesta por José Rafael Rivas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El demandante alegó la suspensión arbitraria de su pensión de vejez, solicitando que se ordenara su reintegración a la nómina de pensionados. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los Juzgados Laborales de Primera Instancia, dado que la controversia se relaciona con la seguridad social y el pago de pensiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que todo lo relacionado con el pago de la pensión de vejez se encuentra regulado en los artículos 27 y siguientes, situados en el Título III “De las Prestaciones en Dinero”, Capítulo III “De la Vejez”, del Decreto Nº 8.921 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, el cual, además, instituye en su artículo 83 lo siguiente: “[l]as controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. De igual forma, la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, establece lo siguiente: Tercera. Se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia. Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria. Asimismo, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo que sigue: Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. De las disposiciones anteriormente citadas, se colige que, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha ido desarrollando progresivamente un sistema de seguridad social, con la finalidad de establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y la gestión de sus regímenes prestacionales de forma homogénea y unificada, con el fin de hacer efectivo el propio derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo (vid. Artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer el referido amparo constitucional, le corresponde a los Juzgados Laborales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de su distribución, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciapensión de vejezseguridad social