Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 14-1216, 18/02/2015
Expediente14-1216
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José Ramos Duque en representación de Francisco José Camacaro Araujo, quien alegaba violaciones a su derecho al estudio. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la educación es considerada un servicio público y la acción de amparo se relaciona con la prestación de dicho servicio. La Sala también destacó que, ante la falta de creación de los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de Municipio Civiles debían asumir la competencia. Finalmente, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para su tramitación. La decisión fue firmada el 18 de febrero de 2015, y se notificó a los juzgados involucrados en el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual consideró que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional correspondía a los Tribunales de Municipio en lo Contencioso Administrativo y ante la falta de creación de estos tribunales deben conocer los Tribunales de Municipio con competencia civil, en acatamiento al criterio sostenido por esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sin embargo en la dispositiva indicó que la remisión debía hacerse a uno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por su parte el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró igualmente incompetente al estimar, en acatamiento al referido criterio, que toda reclamación respecto a la prestación u omisión de prestación de servicios públicos ha sido atribuida a los Juzgados de Municipio de lo Contencioso Administrativo, habiéndose determinado que la educación es considerada en nuestro derecho como un servicio público, por lo que concluyó que la competencia para conocer de los casos como los de autos recae sobre los Tribunales de Municipio con competencia en lo Civil, hasta tanto los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sean creados.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional que intentara FRANCISCO JOSÉ CAMACARO ARAUJO, identificado en autos, todo ello, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, numerales 3 y 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Remítase este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del texto adjetivo civil -de forma original- mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciaservicio públicoeducaciónamparo constitucionaljurisdiccióntribunales

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