Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 12-1029, 14/02/2013
Expediente12-1029
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal, Maryoalizthg Judith Cabaña Herrera, en representación de JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ RUSA. La decisión se basa en la falta de violación constitucional en el caso, ya que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Yaracuy había declarado de oficio la nulidad absoluta de un auto anterior, lo que hacía inoficioso cualquier pronunciamiento adicional sobre el recurso de apelación ejercido por la defensa.
Extracto de la motiva
(…) el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado, exclusivamente, a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, así como pretender convertir al juez constitucional en un juez ordinario que examine y se pronuncie sobre un asunto de estricta legalidad, en el que se haga una nueva valoración de los hechos y el derecho que ya fue objeto de la soberana apreciación de los jueces y, en fin, en la que se juzgue de nuevo sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de la causa, competentes para desplegar esa actividad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, abogada Maryoalizthg Judith Cabaña Herrera, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ RUSA, contra la decisión dictada el 01 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.