Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 10-0196, 16/02/2011
Expediente10-0196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Trino Moises Odreman en representación de las ciudadanas Keila del Valle Rivero Ramos y Zuli Rivero Ramos. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un proceso penal por presunta comisión del delito de secuestro en grado de cooperación. La Sala, tras revisar el expediente y las alegaciones, consideró que existían violaciones constitucionales relacionadas con la falta de celebración del juicio oral y público. Por ello, ordenó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que informara sobre el estado procesal de la causa penal en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando su compromiso con la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales de las ciudadanas involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que las violaciones constitucionales alegadas están directamente relacionadas con la falta de la celebración del correspondiente juicio oral y público a las prenombradas ciudadanas. En este sentido, se hace necesario solicitar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que efectúe las gestiones administrativas pertinentes a fin de informar a esta Sala dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal distinguida con el alfanumérico FP01-P-2007-000425, seguida a las ciudadanas Keila del Valle Rivero Ramos y Zuli Rivero Ramos por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de cooperación inmediata. Cabe advertir que la inobservancia al requerimiento exigido por esta Sala, podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Dispositiva

ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que efectúe las gestiones administrativas pertinentes a fin de informar a esta Sala dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más seis (6) días por el término de la distancia, el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal distinguida con el alfanumérico FP01-P-2007-000425, seguida a las ciudadanas Keila del Valle Rivero Ramos y Zuli Rivero Ramos por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de cooperación inmediata. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcautelardelitosecuestrocircuito judicialproceso penal
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca