Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 09-1337, 05/03/2010
Expediente09-1337
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por la supuesta violación de sus derechos a una pensión de sobreviviente adecuada. Los accionantes argumentaron que sus pensiones eran inferiores al salario mínimo urbano, lo que contraviene lo establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

La acción se ejerce contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), persona jurídica estatal de carácter no territorial con forma de derecho público, por presunta infracción de los artículos 80 y 86 de la Constitución, como consecuencia de la supuesta omisión en que incurre el mencionado instituto autónomo, al no homologar la pensión de viudedad al salario mínimo urbano. Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo ejercida no se dirige contra ninguna de las autoridades a que alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de cuyos actos u omisiones lesivas de derechos o garantías constitucionales corresponde conocer, en única instancia, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según el criterio establecido en la sentencia N° 1/20.01.2000, en la N° 2172/08.08.2003 y en la N° 180/08.02.2007.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOBINA DE JESÚS PAREDES DE CORREA, NENEL FELIPE SILVA y ANA PASTORA ÁLVAREZ DE REYES, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); y 2) Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

amparojurisdiccióncompetenciaderechosadministrativaconstitucional

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