Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 07-0922, 20/02/2008
Expediente07-0922
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en el contexto de una acción de amparo constitucional presentada por José Ángel Ysasis, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La apelación se originó tras una decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que había acordado la colocación familiar provisional de su hijo menor en el hogar de su tía materna. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y destacó la importancia de oír la opinión del menor involucrado, en cumplimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones que recaigan sobre los fallos dictados por los Juzgados Superiores, exceptuando aquellos de la materia contencioso administrativa. En este caso, se requiere la comparecencia del menor para ser oído, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantiza el derecho de los niños a expresar su opinión en procedimientos que les afecten. La Sala ordena la notificación de las partes involucradas y la comparecencia del Fiscal General de la República para designar un Fiscal del Ministerio Público que participe en el acto donde se oirá la opinión del menor.
Dispositiva
1) La notificación de la ciudadana Zuleima Evelia Cuevas Hernández quien ostenta en forma temporal la guarda -responsabilidad de crianza- del menor objeto de la acción de amparo constitucional cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para que una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse el acto a los fines de ser oído. 2) La notificación del ciudadano José Ángel Ysasis. 3) De conformidad con lo establecido la letra c del artículo 170 de la referida Ley, se ORDENA igualmente, a la Secretaría de la Sala Constitucional notificar al ciudadano Fiscal General de la República, con el objeto de designar un Fiscal del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer al momento de celebrarse el acto por medio del cual esta Sala Constitucional oirá la opinión del menor.
Palabras clave
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