Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 06-1463, 19/01/2007
Expediente06-1463
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Edgar Manuel Marín Quijada. El solicitante argumentó que la decisión violó sus derechos constitucionales al no permitirle acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la falta de agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, lo que consideró un requisito inconstitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no se está en presencia de una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional ni de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. Asimismo, no se evidencia ninguna violación grosera de derechos constitucionales, requisitos estos que resultan ineludibles para que esta Sala pueda ejercer su facultad revisora. Por el contrario, la Sala estima que lo argumentado por el solicitante en su escrito de revisión, no es más que su inconformidad con el criterio aplicado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su decisión dictada el 30 de marzo de 2006, que declaró inadmisible la interposición de su querella funcionarial por no haber agotado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano EDGAR MANUEL MARÍN QUIJADA, de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano contra el Ministerio del Interior y Justicia, con ocasión de los actos de remoción del 20 de diciembre de 2001 - publicado el 18 de abril de 2002- y retiro del 14 de junio de 2002, respectivamente.

Palabras clave

revisión constitucionalcontencioso administrativogestión conciliatoriaderechos constitucionalesnulidad administrativafuncionario públicotutela judicial efectiva

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