Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 05-1288, 23/01/2006
Expediente05-1288
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marzolayde Tibisay Chacón Mejías contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala fundamenta su decisión en que transcurrió el lapso de seis meses desde la dictada de la sentencia accionada hasta la interposición del amparo, lo que implica consentimiento tácito de la parte agraviada. Se destaca que la acción fue presentada el 15 de junio de 2005, y la decisión impugnada fue dictada el 9 de noviembre de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo fue interpuesta el 15 de junio de 2005, por la ciudadana Marzolayde Tibisay Chacón Mejías, contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Igualmente aprecia que en la decisión dictada por dicho Juzgado Superior el 3 de mayo de 2005, que cursa a los folios cuarenta y tres (43) y siguientes del presente expediente, se explica que la sentencia accionada fue dictada dentro del lapso de diferimiento fijado mediante auto del 1 de noviembre de 2004. De lo anterior se evidencia que en la presente causa resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. En efecto, constata la Sala que desde la fecha en que fue dictada la sentencia accionada, 9 de noviembre de 2004, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo, 15 de junio de 2005, transcurrió íntegramente el lapso de seis (6) meses previsto en la norma transcrita, razón por la cual esta Sala debe declarar dicha acción inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACÓN MEJÍAS, asistida por la abogada Margot Chacón Mejías, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.