Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 05-0077, 22/02/2005
Expediente05-0077
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. El demandante alegó violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que la sentencia recurrida se apartó de la doctrina establecida y revocó la decisión, ordenando la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el presente caso, la sentencia cuya revisión se solicita fue proferida con posterioridad al fallo dictado por esta Sala Constitucional el 1 de junio de 2001, motivo por el cual la Sala, para garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas en materia de revisión, reiterando su propia doctrina respecto a la improcedencia de declarar la perención de la instancia después de dicho 'vistos', declara ha lugar la solicitud de revisión de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del 9 de octubre de 2001, por violar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por abogado Miguel Asdrúbal García Lemoine, actuando con el carácter de apoderado judicial de FERRO DE VENEZUELA C.A., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de octubre de 2001, que declaró la perención de la instancia en la apelación ejercida por la referida empresa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el 9 de febrero de 1993. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 9 de octubre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1 de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por la referida empresa y la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del 9 de febrero de 1993.
Palabras clave
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