Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 03-0599, 04/02/2004
Expediente03-0599
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Carvajal Torres y Adela María Rosales de Carvajal, contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró improcedente la solicitud de regulación de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el auto impugnado no constituía una decisión sobre la falta de jurisdicción que pudiera dar lugar a un procedimiento de regulación de jurisdicción. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos constitucionales denunciados por los accionantes.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 62.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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