Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 02-1110, 29/01/2003
Expediente02-1110
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 2.067 de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación. La Contraloría General de la República, representada por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, solicitó la revisión argumentando que se vulneraron derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse debido a la inactividad del órgano jurisdiccional y a la interpretación vinculante establecida en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la solicitante expuso que la sentencia nº 2.067 dictada por la Sala Político Administrativa el 2 de octubre de 2001, desconoció la interpretación vinculante dada por esta Sala Constitucional a la institución de la perención en su sentencia nº 956/2001 del 1º de junio, caso: Frank Valero González y Milena Portillo Monosalva de Valero, en la que se pronunció acerca de la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa. Además, alegó que la sentencia objeto de su solicitud de revisión vulneró a su representada el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anterior, la Sala Político-Administrativa observó que la causa estuvo paralizada desde el 12 de marzo de 1998, cuando la representante de la Contraloría General de la República solicitó se dictase sentencia correspondiente, hasta el 26 de mayo de 1999, oportunidad en que esa Sala Político-Administrativa solicitó a la Administración Tributaria información sobre la existencia de un acuerdo o convenio con el deudor; y, desde la fecha antes indicada hasta el 9 de agosto de 2000, ocasión en que la representación de la apelante ratificó tal pedimento y desde esta última fecha hasta el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º QUE HA LUGAR en derecho a la revisión solicitada por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, actuando en representación de la Contraloría General de la República; 2º ANULA la sentencia nº 2.067 dictada el 2 de octubre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 15 de junio de 1992, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la contribuyente Propiedades y Servicios Comerciales, C.A., contra la Resolución nº DGSJ-3-1-152 del 30 de marzo de 1982, reformatoria del Reparo nº DGAC-3-1-2-4755 del 20 de agosto de 1981, formulado por la Contraloría General de la República; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa resuelva sobre el recurso de apelación ejercido.