Sentencia N° 58 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 58, Exp. 01-1518, 24/01/2002
Expediente01-1518
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Enrique Bautista Luna contra decisiones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se alegó la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y la falta de materia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto. La Sala consideró que la acción de amparo es procedente y que la Corte Superior había vulnerado derechos fundamentales al no permitir la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En relación a la sentencia proveída por la Corte Superior del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la representante judicial adujo que dicho Juzgado violó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su mandante, pues, no debió declarar que no tenía materia sobre la cual decidir en relación al recurso de apelación ejercido contra la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Juicio del referido Tribunal, por cuanto lo procedente, en tal caso, era la solicitud de regulación de competencia, dado que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que la decisión en la que el Juez declare su propia competencia puede ser impugnada mediante ambos medio de impugnación. Sobre el particular, esta Sala debe señalar que el Código de Procedimiento Civil ha dado un tratamiento diferente para impugnar las declaratorias de competencia o de incompetencia de los Tribunales, sea que dicho pronunciamiento se realice mediante sentencia interlocutoria o a través de un pronunciamiento de fondo, pues los artículos 67, 68, 69 y 70 de la prenombrada ley adjetiva civil, contienen diferentes supuestos, por lo cual, cada uno de ellos será aplicable de acuerdo al momento procesal en que dicha competencia o incompetencia sea declarada. En el caso bajo análisis, el fallo de la Corte Superior al cual se le atribuye una presunta vulneración de derechos constitucionales, se pronunció sobre la apelación interpuesta contra un auto dictado por la Sala de Juicio en la cual declaró su incompetencia, porque de las cuatro normas legales antes citadas, deberá aplicarse específicamente la contenida en el artículo 69, el cual reza: “La sentencia en la cual el juez se declare incompetente (...), quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47 (...) (negrilla y subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, asistido por la abogada Anna Bussolotti, contra la decisión emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida circunscripción judicial, el 23 de enero de 2001, en relación a la presunta vulneración al debido proceso por la subversión del orden procesal advertida por esta Sala, en un aparente incumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que todas las defensas y excepciones opuestas por las partes serán resueltas en la definitiva y no mediante una sentencia interlocutoria, como sucedió en el presente caso. Así mismo, ACUERDA medida cautelar innominada, que consiste en la suspensión de la ejecución de la sentencia proveída el 23 de enero de 2001, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de guarda seguida a favor de la menor hija del accionante.

Palabras clave

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