Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0579, Exp. 24-0045, 30/04/2025
Expediente24-0045
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Andrade Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil. La Sala se declara competente para conocer el caso, considerando que la acción tiene por objeto una decisión dictada por un juzgado superior. Además, se ordena notificar a los abogados del demandante sobre el fallecimiento del mismo y se establece un plazo para que informen al respecto.

Extracto de la motiva

Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia Así se declara. Ahora bien, visto que el 6 de noviembre de 2024, la abogada Conny Virginia Arevalo Rojas, ya identificada, actuando en su carácter apoderada judicial del ciudadano José Luis García Culebras quien actúa como tercero interesado en la presente acción de amparo, consignó copia simple de acta de defunción del ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez, quien actuó como accionante de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique a los abogados Gustavo Adolfo Handam López y Leobardo Subero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.275 y 53.042, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirvan de informar si tienen conocimiento del fallecimiento del ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.886 y consignen alguna documentación válida que respalde sus afirmaciones.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique a los abogados Gustavo Adolfo Handam López y Leobardo Subero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.275 y 53.042, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirvan de informar si tienen conocimiento del fallecimiento del ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez.

Palabras clave

amparocompetenciaderechossentencianotificaciónfallecimiento

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