Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0579, Exp. 24-0810, 01/11/2024
Expediente24-0810
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Rima Abdul Baki Abo Kher, en representación del ciudadano Raúl Roberto del Gallego Salas, contra una decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la negativa del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de autorizar la hospitalización del demandante en un centro médico privado, alegando violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la salud y a la defensa. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación. Se reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios, y que la decisión del tribunal de apelación se ajustaba a derecho. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones. La decisión fue firmada por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien actuó como ponente, y se registró oficialmente el 1 de noviembre de 2024.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Alzada, después de analizar el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada RIMA ABDUL BAKI ABO KHER, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-17.328.755, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 136.530, procediendo en su carácter de defensora privada del ciudadano RAÚL ROBERTO DEL GALLEGO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-15.053.481, por la presunta violación al derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el derecho a la salud, provocados por el Juez regente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD PIÑANGO TOVAR, en el asunto 14J-1443-24 -nomenclatura del Tribunal Agraviante, con ocasión a la decisión publicada el 30 de julio de 2024, en el expediente signado bajo el número 14J-1443-24, ha de señalar lo siguiente: Como se evidencia de la revisión de los recaudas que conforman el cuaderno de Amparo Constitucional, de los extractos de las Jurisprudencias emanadas de la Sala.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 7 de agosto de 2024, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rima Abdul Baki Abo Kher, con el carácter de defensora privada del ciudadano RAÚL ROBERTO DEL GALLEGO SALA. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de agosto de 2024.

Palabras clave

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