Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0579, Exp. 19-0198, 30/05/2023
Expediente19-0198
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Zully Coromoto López Villarroel interpuso una acción de amparo contra varios órganos e instituciones, alegando la falta de atención a sus denuncias y la violación de sus derechos. La Sala Constitucional, tras analizar las pretensiones, concluyó que se trataba de una inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas estaban dirigidas contra entidades de diferentes poderes públicos y no guardaban relación entre sí. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Para determinar lo que procede ante la acumulación de diversas pretensiones contra diferentes sujetos, conviene tener en cuenta lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil –aplicable supletoriamente en los procesos de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales–, según el cual el planteamiento conjunto de varias pretensiones contra personas distintas procede “si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”; es decir, que según este precepto es posible que se reúnan en una misma demanda pretensiones disímiles contra personas distintas, siempre que entre las referidas peticiones se diese una relación de conexión que se establezca bien por el objeto o bien jurídico que se persiga alcanzar, o bien por el título o causa de pedir justificativa de lo que se demanda. De otro lado, el primer párrafo del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prevé que “[n]o podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”. Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional contra diversas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, con base en supuestos diferentes, acaece una inepta acumulación de pretensiones. Tal como se reseñó anteriormente, los planteamientos formulados por la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel, si se examinan desde la óptica de los sujetos a los cuales señala como agraviantes, se comprende que incluyen a entidades tan autónomas e independientes entre sí como el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el Ministerio Público, funcionarios del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el Ministerio de Relaciones Exteriores, y altos oficiales de la Fuerza Armada. En cuanto al objeto que se pretende respecto de cada petición formulada por la solicitante, se ha evidenciado la exigencia de que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le otorgue su cédula de identidad; que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) tramite una denuncia que intentó formular ante el mencionado órgano; que el Ministerio Público le tome declaración sobre un conjunto de sucesos constitutivos de delito de los cuales habría sido víctima; que los funcionarios del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se aboquen a conocer de las amenazas que habría sufrido a manos de un grupo de personas; que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) le otorgue las credenciales y la admita como participante en sus eventos; que el Ministerio de Relaciones Exteriores facilite lo necesario para que ocupe el cargo diplomático para el cual fue designada; y que altos oficiales de la Fuerza Armada garanticen su derecho a la alimentación. Del repaso efectuado anteriormente se observa que se han incorporado a una misma demanda peticiones formuladas contra instituciones públicas nacionales que forman parte de poderes públicos diferentes, órganos de la Administración Pública Nacional centralizada que si bien hacen parte del mismo cuerpo ministerial cumplen atribuciones particulares y específicas que no guardan relación entre sí; y entidades asociativas sin funciones gubernamentales. Asimismo, se ha verificado que las peticiones que se formulan en torno a cada una de dichas instituciones o asociaciones divergen unas respecto de las otras, pues van desde la gestión de un documento de identidad, pasando por el trámite de una denuncia, la investigación de un hecho presuntamente punible, el que se facilite la asunción de un destino público, el reconocimiento de una posición determinada dentro de una organización política, hasta la satisfacción de necesidades básicas. De cuanto se ha referido, se constata que las pretensiones formuladas están dirigidas contra, o en relación con, tan diversos órganos, y proponen situaciones que podrían ser conocidas en vía de amparo por diferentes órganos jurisdiccionales, e inclusive por esta Sala Constitucional. Por lo tanto, se concluye que en el presente caso se produjo una inepta acumulación de pretensiones y que conforme con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la prese.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ZULLY COROMOTO LÓPEZ VILLARROEL.
Palabras clave
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