Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0579, Exp. 21-0264, 12/08/2022
Expediente21-0264
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la remisión de un expediente de amparo constitucional relacionado con el incumplimiento de una sentencia anterior por parte de Cervecería Polar C.A. Los demandantes, ciudadanos con cédulas de identidad específicas, habían solicitado el cumplimiento de un mandamiento de amparo. La Sala, tras considerar la naturaleza del caso, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Sucre para continuar con el procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo.

Extracto de la motiva

En fecha 02 de agosto de 2022, esta Sala dictó, con carácter vinculante, la sentencia N° 416, mediante la cual se abandonó la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Ahora bien, se observa que en la referida sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalremisión de expedienteCervecería Polar

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