Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0579, Exp. 19-0065, 04/11/2021
Expediente19-0065
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Jorge Hernández Abraham, quien representaba a la sociedad Agropecuaria La Ñapa, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la solicitud, pero determinó que no había lugar a la revisión, ya que la sentencia impugnada no violó derechos constitucionales ni contradijo criterios vinculantes establecidos por el Tribunal.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional (S. Constitucional, sentencia N° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo). Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala ratificar la inmotivación constatada en la decisión dictada por el tribunal de la segunda instancia, por no haber expresado las razones de hecho y de derecho que le llevaron a establecer que la parte demandante no demostró el quantum de los daños reclamados, ordenando su cuantificación por experticia complementaria del fallo. De modo que, la juzgadora de la recurrida al no dar las razones que justifiquen tal declaratoria incurrió en el vicio de inmotivación, razón suficiente para casar de oficio el fallo recurrido, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece…
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Hernández Abraham. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 3.- SE ORDENA la notificación de las partes.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de nulidadcasacióndaños y perjuiciossentenciajurisprudencia