Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 16-0451, 11/07/2016
Expediente16-0451
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante presentada por Trina del Carmen Espinoza Escobar. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en vicios de contradicción y violación de derechos constitucionales, al no aplicar correctamente la figura de la confesión ficta, lo que llevó a un desequilibrio procesal. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó la reposición del juicio para que se emita un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de revisión entró a conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito y, luego de verificar que los demandados no dieron contestación a la demanda, determinó que la pretensión no es contraria a derecho, por cuanto se fundamentó en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y el Código Civil, de manera que se configuró la confesión ficta. Asimismo, la Sala constata que en la parte motiva del fallo el Juzgado de Primera Instancia procedió al análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, acompañadas a la demanda y concluyó que las afirmaciones acerca de los daños alegados por la parte actora no fueron sustentados con probanzas en la oportunidad correspondiente, y como consecuencia de ello declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandante en el juicio.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana TRINA DEL CARMEN ESPINOZA ESCOBAR, asistida por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño, de la sentencia dictada, el 17 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se ANULA. 2. Se REPONE la causa del juicio principal, al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Accidental, emita nuevo fallo en el que aplique a la solicitante el criterio que se establece en esta oportunidad.

Palabras clave

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