Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 15-0124, 11/05/2015
Expediente15-0124
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Orangel Bonalde Rondón en representación de Néstor Antonio Ramos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo. Se resalta que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano Néstor Antonio Ramos, contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2014 -cuyo extenso fue publicado el 19 de febrero del mismo año- por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la que condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión más las penas accesorias, por la comisión del delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 16 del Código Penal derogado. El accionante señaló que, con ocasión de la certificación de los días de audiencias emanada del Secretario de Sala adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el defensor del acusado y no entró a conocer del fondo del asunto; no obstante -en su criterio- la certificación fue errada, ya que en atención al principio de preclusividad de los actos, debió esperar que finalizara el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el Tribunal publicara la sentencia, para poder iniciar el cómputo del lapso previsto en el artículo 445 eiusdem, con el fin de que las partes recurran de ella; por lo que considera que la sentencia accionada le vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y el principio de igualdad entre las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Orangel Bonalde Rondón, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano NÉSTOR ANTONIO RAMOS, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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