Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 12-1080, 22/05/2013
Expediente12-1080
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Rueda en representación de varias víctimas trabajadoras de la economía popular informal. La Sala argumenta que la demanda incluye pretensiones incompatibles y que la competencia para conocer sobre el amparo contra un municipio corresponde a tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo. Además, se señala que el avocamiento y el amparo son instituciones procesales distintas y no compatibles entre sí.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir observa: Analizados los términos en que se propuso la demanda, se observa que la misma rebuja varias pretensiones que son incompatibles entre sí, sea por la naturaleza de la institución procesal invocada, sea por la competencia del tribunal o, inclusive, por la invocación de aspectos penales que no pueden ser manejados por esta Sala Constitucional. En tal sentido, lo requerido por la representación de los demandantes guarda relación con lo siguiente: (i) una demanda de amparo contra el Alcalde del Municipio Santiago Mariño y contra funcionarios del cuerpo policial de esa localidad por supuestas agresiones y desalojos practicados de manera indebida en contra de varios trabajadores de la economía informal que habría atentado contra sus derechos fundamentales. Debe advertirse, en razón del rango del órgano invocado, que la competencia en materia de amparo contra un Municipio y sus entes y órganos de representación y adscripción corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo con competencia en la jurisdicción de ese Municipio. Por otra parte, los demandantes proponen: (ii) se ejerza amparo y avocamiento sobre la causa cursante ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debido al cuestionamiento de no mantener una medida cautelar que permitiría, con ocasión a un recurso contencioso administrativo, la permanencia de los trabajadores en el lugar que fueron desalojados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN el “avocamiento acompañado de amparo constitucional con su derivada querella penal”, interpuesto por la abogada JENNY RUEDA, en representación de los ciudadanos enunciados anteriormente al inicio del presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoavocamientocompetenciaderechos fundamentalesinstituciones procesalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia