Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 10-0977, 26/04/2011
Expediente10-0977
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad presentada por Agustín Rosales Álvarez en representación de FETROCAVE, en contra de artículos del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Tras el análisis, la Sala determinó que el acto impugnado era de efectos generales y rango sublegal, lo que la hacía incompetente para conocer del caso. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Tal como lo estatuye el artículo 336 de la Constitución y, en desarrollo del mismo, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Sala corresponde –fundamentalmente- el conocimiento de las demandas de nulidad intentadas en contra de los actos jurídicos estatales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, esto es, aquellos actos que ostenten la máxima jerarquía normativa. En el caso de autos, fue remitida a esta Sala una demanda cuyo objeto es la anulación de un acto de efectos generales y rango sublegal emitido por el entonces Presidente de la República, tal como lo es el Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976; de manera que esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente controversia. Vista la entidad y naturaleza del acto impugnado en esta causa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 259 de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el asunto bajo estudio corresponde dirimirlo a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal el conocimiento de la demanda de nulidad intentada por Agustín Rosales Álvarez, identificado supra, en representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FETROCAVE), en contra de los artículos 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese.- Cúmplase lo ordenado.