Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 10-0249, 10/06/2010
Expediente10-0249
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2010, declaró su incompetencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por WILLIANS JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ contra el Acuerdo Municipal 048-2009. La Sala determinó que el acto impugnado provenía de una autoridad legislativa de un ente descentralizado y que la materia afín a la pretensión era contencioso-administrativa, por lo que debía ser conocida por los tribunales correspondientes.
Extracto de la motiva
Que de la revisión de las actas administrativas se evidencia que efectivamente al Concejal Willians Pérez, ya identificado le fue violado su derecho a la defensa y al debido proceso, por omisión de lo previsto en el Artículo 49 de la Carta Magna, lo cual hace que lo actuado se encuentre nulo de nulidad absoluta según lo estipulado en el Artículo 19, Numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ contra el Acuerdo Municipal 048-2009 dictado el 4 de junio de 2009 por el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental para conocer del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ contra el Acuerdo 048-2009 dictado el 4 de junio de 2009 por el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosConcejo MunicipalinasistenciasComisión Ad Hoc