Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 09-0204, 15/05/2009
Expediente09-0204
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Espartaco Bolívar Amparan, en representación de Pablo Bolívar Carrasquel, contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad, lo que implica el consentimiento expreso del accionante. Además, se determina que el retardo judicial alegado no constituye una violación a los derechos constitucionales invocados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta cuando ya había transcurrido el lapso de caducidad, lo que implica el consentimiento expreso del accionante. Asimismo, se concluye que el retardo judicial no es suficiente para justificar la admisión de la acción de amparo, ya que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Espartaco Bolívar Amparan, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO BOLÍVAR CARRASQUEL, contra la decisión dictada, el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA la decisión del a quo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra los autos dictados, el 21 de febrero de 2008 y 9 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado, el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadretardo judicialdue processrecurso de apelacióninadmisionrestitución de posesión

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