Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 07-1553, 16/04/2008
Expediente07-1553
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2007-00938, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Procurador General del Estado Zulia. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no presentaba vicios de naturaleza constitucional y que no se apartaba de los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Sala. Por lo tanto, decidió no hacer uso de la potestad de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En virtud de ello, este órgano jurisdiccional decide no hacer uso de la potestad de revisión en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia N° 2007-00938, dictada el 28 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de amparoderechos humanoscompetenciaGobernación del Estado Zuliajusticiaderecho a la defensadebido proceso