Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 06-0744, 30/03/2007
Expediente06-0744
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Rubén Darío Morante, actuando como apoderado judicial de varios ciudadanos, decidió con lugar la apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta, anulando un fallo que ordenaba el desalojo de un inmueble. La Sala Constitucional determinó que se había violado el debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, lo que llevó a revocar la decisión de la Corte Primera y a restablecer la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Morante.
Extracto de la motiva
La norma anteriormente transcrita establece los presupuestos procesales relativos a la procedencia de la pretensión de amparo constitucional contra decisiones judiciales, es decir, que el tribunal haya actuado fuera de su competencia y que, a su vez, se produzca una violación de derechos constitucionales. No obstante, en el pretendido supuesto de estar presentes los mencionados requisitos de procedencia, es necesario para la admisibilidad de la pretensión, tener presente el carácter extraordinario de la solicitud de amparo, esto es, que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado para la protección requerida, en este caso vistas las denuncias a derechos constitucionales atribuidas a la decisión de segunda instancia, estima esta Corte que el presente amparo debe ser admitido (...) La Corte pasa a determinar si la medida solicitada resulta o no procedente, para lo cual se permite realizar las siguientes consideraciones: el requisito por excelencia para la procedencia de la solicitud de medidas cautelares innominadas, ha sido el de los daños irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva. En tal sentido, entiende esta Corte que tal medida es procedente para evitar que la ejecución del fallo objeto de la solicitud de amparo constitucional produzca al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación en la sentencia definitiva si luego tal solicitud es, efectivamente, declarada procedente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Rubén Darío Morante, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO. 2.- REVOCA -en los términos expuestos- la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2003. 3.- QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL JUICIO INQUILINARIO SERÁ LA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, el 29 de abril de 2003, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Morante contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2002, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocó todas y cada una de sus partes el fallo apelado, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° R-017/99 del 17 de septiembre de 1999 y ordenó la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas. 4.- QUE NO SE EJECUTARÁ EL DESALOJO del inmueble objeto del presente juicio hasta tanto quede firme la decisión de Primera Instancia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesojuez naturalderecho de preferenciadesalojoincompetenciatutela judicialejecutividad