Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 04-3294, 22/04/2005
Expediente04-3294
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Oswaldo José Martínez Ojeda contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. La Sala observó que la documentación presentada era insuficiente para pronunciarse sobre la demanda de amparo, destacando la falta de identificación completa del demandante y sus representantes legales.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesaria la identificación completa tanto del demandante de amparo como de sus representantes judiciales, ya que, en su escrito, omitieron los números de la cédula de identidad del primero y de la inscripción del Inpreabogado de los segundos. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al demandante de amparo: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, consigne copia certificada del expediente en el cual conste la tramitación del procedimiento de amparo así como de todos los recaudos que considere necesarios para la fundamentación de la violación que denunció. SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, consigne escrito de corrección de su demanda en el que haga la identificación completa tanto de su persona como de sus representantes judiciales. Se recuerda a la parte actora que la falta de tempestiva consignación del escrito de corrección acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
ORDENA al demandante de amparo: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, consigne copia certificada del expediente en el cual conste la tramitación del procedimiento de amparo así como de todos los recaudos que considere necesarios para la fundamentación de la violación que denunció. SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, consigne escrito de corrección de su demanda en el que haga la identificación completa tanto de su persona como de sus representantes judiciales. Se recuerda a la parte actora que la falta de tempestiva consignación del escrito de corrección acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.
Palabras clave
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