Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 04-0166, 15/04/2004
Expediente04-0166
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de un adolescente contra el Tribunal Octavo de Control, que había declarado sin lugar la revisión de una medida cautelar. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar la decisión, lo que contraviene la normativa sobre la admisibilidad de acciones de amparo. Se confirma la decisión del juzgado inferior en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
Adujeron los defensores del accionante, la violación de los derechos constitucionales de su representado, relativos a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado en libertad, por cuanto el presunto agraviante no le concedió a su defendido una medida sustitutiva de la privativa de libertad, de posible cumplimiento por parte de su representado. Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala lo siguiente: 'Artículo 582.- Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: (Omissis) g) prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.' 'Artículo 548.- Excepcionalidad de la privación de libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.' En el caso bajo examen los apoderados judiciales del hoy accionante solicitaron, en reiteradas oportunidades, ante el Tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida sustitutiva otorgada a su defendido, relativa a la fijación de cuatro fiadores de reconocida solvencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 9 de enero de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Frank Alexis Torres Arocha y Yuricela García Carreño, en su carácter de defensores del adolescente -identidad omitida en cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA-, contra el Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesomedida cautelarprivativa de libertadadolescentefianzatutela judicial