Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 02-2796, 21/03/2003
Expediente02-2796
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada (GN) José Rodríguez Infante contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la amenaza de violación de derechos fundamentales. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no existían elementos de convicción que justificaran la imputación por parte del Ministerio Público. En consecuencia, se solicitó información al Fiscal General de la República y al Ministro de la Defensa sobre el estado de la investigación y la imputación del demandante.

Extracto de la motiva

Que en causas como la presente, esta Sala Constitucional fijó criterio respecto a los Consejos de Investigación, en concordancia con el artículo 266 constitucional, referido al antejuicio de mérito para altos funcionarios (Casos: General Henry Lugo Peña y Almirantes Edgar Morillo y William Girón); asimismo, que de las actas que conforman el presente expediente no existen elementos de convicción que ilustren el criterio judicial respecto de una imputación por parte del Ministerio Público.

Dispositiva

En consecuencia, estima la Sala necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al Fiscal General de la República y a la Fiscalía Militar, adscrita al Ministerio de la Defensa, información acerca de si dichos organismos han llamado al ciudadano General de Brigada (GN) JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, a rendir declaración en calidad de imputado, o si han practicado algún acto de investigación formal que conduzca a tal imputación. Asimismo, acuerda requerir al ciudadano Ministro de la Defensa, información respecto del Consejo de Investigación iniciado al General de Brigada (GN) JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, con indicación de su resulta. La información solicitada deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, y así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la igualdadpresunción de inocenciaimputaciónConsejos de InvestigaciónMinisterio PúblicoFiscal General

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca