Sentencia N° 579 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 579, Exp. 02-0278, 22/03/2002
Expediente02-0278
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia nº 73 dictada por la Sala Político Administrativa, que resolvió un conflicto de autoridades en el Municipio Antolín del Campo. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y de principios democráticos en la suspensión del Alcalde Rafael Salazar Serrano y la convocatoria a un referéndum revocatorio. La Sala Constitucional declaró que la sentencia impugnada era incompatible con la Constitución y anuló la decisión de la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Del análisis del fallo objeto de revisión, esta Sala advierte que la Sala Político Administrativa se consideró competente para conocer del “conflicto de autoridades” planteado por el Alcalde Interino del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el numeral 34 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se observa que, conforme al artículo 266.4. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el acápite final del mismo artículo, la Sala Político Administrativa es competente para “dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal”. Ahora bien, la Sala Político Administrativa reconoce en el fallo impugnado que ha conocido un “conflicto de autoridades” suscitado “con motivo de la doble titularidad en cuanto a la persona del Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta” y que, en relación con tal conflicto, ha debido analizar la posible antinomia entre el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no se ajusta a la competencia que le confiere el artículo 266.4. eiusdem. La atribución del artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo demás, es preconstitucional y colide con el artículo 336.9. que prescribe la competencia de la Sala Constitucional para “dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del poder público”. Siendo el Alcalde o Alcaldesa el órgano a quien corresponde ”el gobierno y administración del Municipio”, a más de ser su “primera autoridad civil”, conforme al artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo discutida la legitimidad de su investidura por mor de un alegado conflicto entre el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala juzga que el asunto decidido por la Sala Político Administrativa es un conflicto constitucional entre autoridades municipales, a saber, entre el Alcalde elegido y el Alcalde designado por la “cámara” y, en consecuencia, materia de su competencia conforme al artículo 336.9. eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Braulio Jatar y Miguel Toro, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL SALAZAR SERRANO, y, en consecuencia, ANULA la sentencia nº 73 dictada el 23 de enero de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, dispone: 1°. Se revoca la suspensión del ciudadano Rafael Salazar Serrano y se ordena reinstalarlo en el pleno ejercicio de funciones como Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 2°. Se revoca la decisión de realizar el referendo revocatorio ordenado por el fallo revisado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.

Palabras clave

conflicto de autoridadesderecho al debido procesoreferéndum revocatoriosuspensión de alcaldeLey Orgánica de Régimen MunicipalConstitución de la Repúblicacompetencia constitucional

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