Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 26-0064, 13/05/2026
Expediente26-0064
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Amelia Petit Jota en representación de Verónica Alejandra Petit Jota, contra una decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal seguido a la demandada por presuntos delitos de promoción al odio, resistencia a la autoridad y desacato a la autoridad.
La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, decidió admitir la acción de amparo y ordenó la remisión de un informe sobre el estado procesal de la causa. Se destacó la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la importancia de resolver el conflicto de competencia planteado por la parte accionante.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala que notifique a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que realice las diligencias necesarias y se establecieron plazos para el cumplimiento de las órdenes impartidas.
Extracto de la motiva
Es por ello que, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente notifique a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, un informe pormenorizado del estado procesal actual de la causa y remita, información acompañada de las copias certificadas conducentes, en el asunto penal distinguido alfanuméricamente como CIM-2025-000641, (nomenclatura del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo), seguida a la ciudadana Verónica Alejandra Petit Jota, ut supra identificada, todo en la causa penal que se le sigue a la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de promoción al odio, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y Tolerancia; resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 483 eiusdem. Asimismo, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente notifique a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, un informe pormenorizado del estado procesal actual de la causa y remita, información acompañada de las copias certificadas conducentes.