Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 18-0458, 30/04/2025
Expediente18-0458
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 1.189, declara procedente la solicitud de ampliación presentada por el abogado Oleary Contreras Carrillo, en representación del Secretario General Nacional de la organización política Acción Democrática. La ampliación busca precisar el alcance de la sentencia anterior, específicamente en relación a las autoridades electas y proclamadas que representan a la organización. Se establece que estas autoridades tienen la facultad de administrar los bienes del partido y actuar en su representación ante entes públicos y privados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que, la solicitud de ampliación de la sentencia número 1189, dictada el 15 de diciembre de 2022, por esta Sala Constitucional, fue presentada el 19 de julio de 2024, oportunidad en la cual, la parte actora se dio por notificado de la sentencia. Siendo ello así, se aprecia que la referida solicitud de ampliación fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte solicitante de la aclaratoria, luego de haber sido dictada sentencia número 1.189 (objeto de la presente ampliación) , razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada oportunamente, esto es, dentro del lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que tal actuación (la solicitud) presupone la notificación tácita del accionante. Así se declara. Ahora bien, la solicitud planteada el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, se encuentra dirigida a obtener una ampliación de la sentencia número 1.189, dictada por esta Sala Constitucional el 15 de diciembre de 2022, en el sentido de que se precise el alcance del principio procesal de cosa juzgada en la cual recae la sentencia objeto de la solicitud, específicamente lo relacionado con “…la determinación de las autoridades legalmente electas y proclamadas y que son las facultadas, para representar los intereses de la Organización Política Acción Democrática (…), tales como la de Administrar los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados, como actuaciones ante los Tribunales de la República, Registros y Notarías”. En ese sentido, esta Sala considera menester precisar que a figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. Sentencia Nro. 324 del 9 de marzo de 2001, caso: Luis Morales Bance, así como sentencia Nro. 2.524 del 5 de agosto de 2005, caso: Alejandro Angulo Fontiveros, reiterada en sentencia Nro. 749 del 5 de abril de 2006, caso: Oriental Motor, C.A.). Indicado lo anterior, y visto en los términos en los cuales fue planteada la solicitud de ampliación esta Sala Constitucional evidencia que en el fallo objeto del presente asunto, esta Sala hace alusión a la copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, del 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, mediante la cual se “…determinó que la plancha a la cual se le asignó el número UNO (01) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento, y dentro del lapso establecido en el Artículo 30° del precitado Reglamento y en el Cronograma aprobado por el C.E.I.N. elaborado para el efecto, debidamente consignado ante el Consejo Nacional Electoral...’, con base en ‘... la información y el contenido de las actas, documentos y recaudos que reposan ante el C.E.I.N. y los C.E.I.S. y en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 179° de los vigentes Estatutos...’, fue la plancha ganadora…”. Sin embargo, no se hace mención de manera discriminada los ciudadanos que fueron proclamados como ganadores, así como tampoco los cargos a los cuales fueron postulados y que desempeñaran en la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, omitiendo por error material la identificación de las autoridades legalmente electas y proclamadas, las cuales son las facultadas, para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos.

Dispositiva

Se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos.

Palabras clave

Acción Democráticaamparosentenciaautoridades electas

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