Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 23-1197, 01/11/2024
Expediente23-1197
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Guillermo Portillo Arteaga contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que declaró improcedente una solicitud de recusación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la recusación fue presentada fuera de plazo, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción de recusación y en la competencia del tribunal superior para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Ciudadanos [m]agistrados, el quebrantamiento a mis derechos constitucionales, al debido proceso, al derecho a la defensa y al ser juzgado por juez natural e imparcial, cometido por la juez agraviante; Francina María de Jesús Rodulfo Arria, se demuestran fehacientemente de la lectura de los documentos públicos indicados en la presente delación constitucional, evidenciándose las violaciones constitucionales denunciadas, al valorar la conducta negativa desplegada por la referida juez, quien, aun cuando conocía; antes de recibir por distribución el mentado expediente, que sobre su persona recaía obligación de inhibirse de la causa, arbitrariamente omitió desprenderse del conocimiento de la misma, violando el debido proceso, legislado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, al estar incursa en las causales de recusación previstas por el legislador en los ordinales 10º y 18º del artículo 82 del mismo código, lo que implica que su objetividad, imparcialidad y probidad para cumplir su función pública se encuentra afectada en el caso de marras. Consumándose las violaciones constitucionales alegadas, cuando la juez agraviante recibe la causa, le da entrada al expediente, asignándole número propio del juzgado que regenta, sin manifestar su impedimento legal de conocer sobre el referido juicio, aunado que, al ser recusada, no permitió tuviese lugar la incidencia de recusación y a motus proprio declaró improcedente la recusación propuesta en su contra. Así las cosas, y quedando demostrada la urgencia del decreto de la medida cautelar peticionada, con el fin de evitar se produzcan daños irreparables a mis derechos constitucionales, ruego sea decretada la paralización de la causa hasta tanto no se haya resuelto el presente recurso extraordinario de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, ya identificado supra, y actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de recusación interpuesta por la abogada Betty Josefina Rondón contra la jueza del tribunal, por existir caducidad, excluyó del proceso de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el hoy abogado accionante en amparo y la abogada Leydi Serrano Cubero, a la referida abogada Betty Josefina Rondón y al abogado Herberto Roque Ramírez, condenó a la profesional del derecho Betty Josefina Rondón a pagar multa, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y apercibió a la misma a no continuar en la obstrucción de la justicia. 2.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta en contra del juzgado superior antes mencionada.

Palabras clave

recusaciónjuez naturaldebido procesoderechos constitucionalesimparcialidadmedida cautelar

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