Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 17-1088, 30/05/2023
Expediente17-1088
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alberto Castillo Hernández, en representación de Marilaura Estefanía Prieto Salas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer del recurso, pero determinó que este era extemporáneo y, por lo tanto, inadmisible.

Extracto de la motiva

De todo lo anteriormente expuesto, al desprenderse de las actas procesales que la decisión dictada por el Tribunal denunciado como agraviante en el asunto penal principal desde el 08/11/2016 podía ser objeto de impugnación por vía ordinaria y que el Abogado accionante, como Apoderado Judicial de los presuntos quejosos, no ejerció el recurso de apelación de autos antes señalado ni alegó ante esta Alzada la imposibilidad que tuvo de poder ejercerlo, se concluye que lo procedente es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con base en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, en su condición de representante legal de los niños y adolescente cuyo identidad de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la decisión dictada el 10 de agosto 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la aquí apelante contra la presunta omisión de pronunciamiento, de los Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Primero de Primera Instancia de juicio y Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, todos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, referente a la falta de pronunciamiento con respecto a la entrega del bien inmueble, propiedad de de los niños y adolescentes, representados por la hoy accionante, ya que pesa una medida de incautación preventiva. SEGUNDO: INADMISIBLE al ser extemporáneo por tardío, el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

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