Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 21-0545, 04/11/2021
Expediente21-0545
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional presentado por el abogado Jesús Carrero en representación de José Miguel Villalobos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una solicitud de nulidad. La Sala observó que la acción fue interpuesta por correo electrónico y que no se cumplió con la ratificación personal requerida por la ley, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”. (Ver sentencias n.° 695 del 7 de abril de 2002 y n.° 332 del 10 de mayo de 2018). En este contexto, estima prudente esta Sala observar que resulta un hecho público notorio y comunicacional que el territorio nacional se encuentra bajo los riesgos relacionados con la pandemia de la COVID-19; siendo que se implementó una cuarentena estricta con el objeto de detener la ola de contagios por coronavirus (COVID-19), desde el 16 de marzo de 2020, para luego a partir del mes de junio de 2020, pasar a un esquema de flexibilización y restricciones por Estados, el cual se mantuvo bajo el esquema 7 + 7 hasta el 31 de octubre de 2021; no existiendo actualmente impedimento alguno para que las partes actúen ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al abogado Jesús Carrero para que comparezca a ratificar personalmente la acción de amparo y consignar los documentos necesarios en el plazo establecido, advirtiendo que de no hacerlo, la tutela constitucional será declarada inadmisible.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de ApelacionesZulia