Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0578, Exp. 18-0533, 09/08/2018
Expediente18-0533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Matthew Evan Schroeder contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que autorizó a sus hijos a residenciarse en Estados Unidos con su madre. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró derechos fundamentales del padre y de los niños, al no garantizar el derecho a la convivencia familiar y a la protección de sus derechos. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida y se prohibió la salida del país de los menores hasta que se resuelva el amparo.
Extracto de la motiva
Valorado como ha sido el acervo probatorio promovido por las partes en los procesos (concentrados) que cursan en los expedientes, este Órgano Jurisdiccional, procede a pronunciar su determinación sobre el mérito de la causa, con fundamento en las consideraciones que de seguidas se exponen: Estima pertinente quien suscribe analizar la causa que se presenta ab initio 1a cuál fue la Autorización para residenciarse fuera del país presentado por la ciudadana Glenda Millán, toda vez que de lo decidido en la misma dependerá el petitorio formal presentado por el padre en lo que corresponde a la Discrepancia en la responsabilidad de crianza. En este sentido, considera quien suscribe que producto de la unión matrimonial de los ciudadanos MATTHEW EVAN SCHROEDER y GLENDA SOILET MILLÁN procrearon dos hijos de nombre (…), quienes en la actualidad tienen 13 y 9 años de edad respectivamente. Tal como se evidencia de las pruebas, esta unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia de conversión en divorcio, quedando establecidas las instituciones familiares de los niños, dichas instituciones aun cuando su padre es de nacionalidad norteamericana, fueron establecidas de manera nacional, por estar este para aquel momento y en la actualidad viviendo en la República Bolivariana de Venezuela. Quedó demostrado del acerbo (sic) probatorio que los niños tienen un régimen de convivencia familiar (sic) su progenitor, la madre detenta la custodia y quedó establecida una obligación alimentaria que cancela su padre, no evidenciándose que hasta la fecha exista problema alguno respecto al cumplimiento de instituciones familiares que aquí se describen a excepción de la discrepancia en la responsabilidad de crianza que surgió tiempo después de presentada la autorización de residencia en el país. Manifiesta y alega la solicitante su deseo de irse a vivir fuera del país, más específicamente a la ciudad de Florida Estados Unidos de Norteamérica con sus hijos y su cónyuge el cual es ciudadano norteamericano y con quien contrajo nupcias en los Estados Unidos de Norteamérica para emprender una nueva vida con otras oportunidades que le pueda brindar a sus hijos que garanticen su interés superior de manera plena. En este sentido, el padre rechaza tal solicitud, indica que la madre no posee un plan estable para vivir en los Estados Unidos de Norteamérica, evidenciándose del Informe del equipo multidisciplinario que éste manifiesta que él puede detentar la custodia de sus hijos.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos García Núñez y Gisselle Agüero Montoya, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MATTHEW EVAN SCHROEDER, de nacionalidad estadounidense, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 82.199.620, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notificar a la ciudadana Glenda Soilet Millán, en su condición de tercera interesada en el presente proceso, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta a esta Sala Constitucional, de manera inmediata, del cumplimiento de lo antes ordenado. CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 13 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y en consecuencia no podrá llevarse a acabo ningún acto de ejecución de la misma, mientras dure la tramitación del presente amparo constitucional , y por tanto, se prohíbe la salida del País al adolescente y al niño identificados en los autos hasta tanto esta Sala Constitucional se pronuncie definitivamente en la presente causa. SEXTO: Se ORDENA la notificación por vía telefónica, y a través de oficio, de la medida acordada, tanto al tribunal de primera instancia de la causa principal, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SÉPTIMO: Se ORDENA notificar de la medida acordada al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalresidencia en el exteriorderechos de los niñosconvivencia familiarinterés superior