Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 16-1246, 11/08/2017
Expediente16-1246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Robert José Ochoa Salazar contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La Sala determinó su competencia y observó que el amparo fue interpuesto el 15 de diciembre de 2016, pero la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso. La Sala concluyó que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indicaba un abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 15 de diciembre de 2016, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques que, conociendo en apelación, confirmó, con distinta motivación, la decisión dictada el 29 de marzo de 2016 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentada por la ciudadana María del Carmen Isturis contra el hoy accionante, y ordenó a la parte demandada vender a la actora el bien inmueble objeto de litigio. Los apoderados judiciales del accionante denunciaron la presunta violación de los derechos constitucionales de su representado, consagrados en los artículos 27 y 49 cardinales 1, 3 y 8 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la sentencia accionada, no apreció “el valor probatorio de la inspección Ocular” practicada el 23 de noviembre de 2015, en el inmueble propiedad de su representada, “…con la finalidad de dejar constancia [de] la ocupación violenta y arbitraria por parte de la parte actora”, además de haber hecho referencia a “que la práctica de esta inspección la hizo la Notaría Pública cuando fue realizada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda…”. Asimismo, alegaron que el referido Juzgado Superior “…no evaluó que el hecho [de] que la parte actora invada, posea de manera violenta el inmueble sin llevar a cabo la respectiva protocolización de la venta definitiva, no incurre en una conducta fáctica y que trae como consecuencia una conducta de no hacer en el contrato de opción de Compra Venta, lo que se interpreta que al violar la norma constitucional de inviolabilidad de la morada y del derecho de propiedad, incurre en incumplimiento del contrato de opción a compra”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, representado judicialmente por los abogados Ibrahim José Guerrero Bracho y Roberto Enrique Dyer Guarisma, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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