Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 15-0061, 11/05/2015
Expediente15-0061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de hábeas data interpuesta por Luis Silva contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, determinando que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de creación de los tribunales correspondientes en materia contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266.7, preceptúa que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “(…) decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico (…)”. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31.4, dispone: “Competencias comunes de las Salas. Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, esta Sala Constitucional determinó, respecto de la resolución de conflictos de competencia que es “(…) en materia de amparo constitucional, habeas data e intereses difusos y colectivos que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto (…)” (vid. Sentencia número 953 del 15 de junio de 2011, caso: Claudia María Villa). Así pues, dado que en este caso el conflicto de competencia surgió con ocasión de una acción de hábeas data, de conformidad con las normas que fueron citadas supra y la doctrina jurisprudencial, esta Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2014 y, por ende, resulta competente para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este máximo Tribunal y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción es el Juzgado de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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