Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 14-0430, 02/06/2014
Expediente14-0430
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Judith Petrocelli Galindo solicitó la revisión constitucional de varias decisiones administrativas que afectaron su designación como jueza. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia actuó dentro de su potestad discrecional al dejar sin efecto su nombramiento. La Sala declaró improponible la solicitud de revisión y no ha lugar a la misma, reafirmando que la estabilidad de los jueces provisorios está sujeta a concurso de oposición.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH PETROCELLI GALINDO, titular de la cédula de identidad n.° V-4.594.945, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.083, de “… (la) sentencia dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 (sic) seis de diciembre 12 (sic) del año 2005, que confirmo (sic) el acto administrativo que dejó sin efecto mi designación de jueza provisoria de 1era (sic) instancia del circuito laboral del Edo Carabobo (…) y de la Resolución N° 2012-0013, fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH PETROCELLI GALINDO, antes identificada, de la sentencia n.° 00732, del 21 de julio de 2010 y publicada el 22 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado el 06 de diciembre de 2005 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 21 de junio de 2005, que dejó sin efecto la designación de la hoy solicitante, como Jueza Temporal del Juzgado Tercero del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH PETROCELLI GALINDO, titular de la cédula de identidad n.° V-4.594.945, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.083, de “… (la) sentencia dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 (sic) seis de diciembre 12 (sic) del año 2005, que confirmo (sic) el acto administrativo que dejó sin efecto mi designación de jueza provisoria de 1era (sic) instancia del circuito laboral del Edo Carabobo (…) y de la Resolución N° 2012-0013, fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH PETROCELLI GALINDO, antes identificada, de la sentencia n.° 00732, del 21 de julio de 2010 y publicada el 22 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado el 06 de diciembre de 2005 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 21 de junio de 2005, que dejó sin efecto la designación de la hoy solicitante, como Jueza Temporal del Juzgado Tercero del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.