Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 11-0541, 14/05/2012
Expediente11-0541
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, quienes no se encontraban a derecho. La Sala argumenta que la designación de defensores es un acto personalísimo que requiere la presencia del imputado, y que la falta de cumplimiento de esta formalidad impide el ejercicio de la defensa. Además, se resalta que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados, dado que sus representados no estaban presentes en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala reitera lo señalado por el a quo, en el sentido de instar al ciudadano Adnan José Méndez Martínez, para que se presente ante el Juzgado de Control que conoce de la causa que se le sigue, y se ponga a derecho y designe en ese acto a sus defensores de confianza y éstos acepten dicho cargo, para que luego de ser juramentado puedan ser escuchado y presente los medios de defensa que considere necesarios, toda vez que, nuestro proceso penal, prohíbe el juzgamiento en ausencia, no pudiendo pretender tal representación con el poder mencionado en la causa, ya que ese es un derecho personalísimo que le consagra al imputado tanto el Código Orgánico Procesal Penal como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumentos estos que se han erigido como modelo en nuestra legislación y en América Latina, por ser garantistas.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional con solicitud de medida cautelar intentado por los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Gregorio Finamore y Jorge Paris Mogna, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ TORRES CILIBERTO y PEDRO JOSÉ TORRES PICÓN, contra el fallo dictado el 1 de febrero de 2011, por la Sala número Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los referidos abogados contra la decisión emitida el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Primero en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal que decretó la inadmisibilidad de la pretensión interpuesta por los mencionados abogados de oposición a las medidas cautelares de aseguramiento de los bienes propiedad de sus poderdantes. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo ejercida por los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Gregorio Finamore y Jorge Paris Mogna, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ TORRES CILIBERTO y PEDRO JOSÉ TORRES PICÓN, contra la sentencia dictada por la Sala número Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los referidos abogados contra la decisión emitida el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Primero en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, vista la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderechosjurisprudenciadecisión judicialproceso penaltutela judicialcompetencia

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