Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 03-1053, 26/04/2011
Expediente03-1053
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Israel Álvarez de Armas contra una ley publicada en la Gaceta Oficial. Se determinó la competencia de la Sala para conocer el caso, pero se observó que el demandante no había realizado ninguna actuación desde la interposición del recurso, lo que evidenció una falta de interés procesal. La Sala concluyó que la ausencia de actividad procesal por más de un año llevó a declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En este caso, se ha ejercido una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la “…LEY ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN O DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PODER CIUDADANO Y MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL…”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.077 del 14 de noviembre de 2000. En cuanto a la competencia para conocer demandas de nulidad, establece el artículo 336.1 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de esta Sala: “…Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República…”. En atención a las disposiciones que se transcribieron supra, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda de nulidad que encabeza estas actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.-Su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS contra la “…LEY ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN O DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PODER CIUDADANO Y MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL…”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.077 del 14 de noviembre de 2000. 2.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el referido recurso de nulidad.

Palabras clave

interés procesalabandonos de trámitenulidadjusticiaderechos humanos

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