Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 10-0210, 10/06/2010
Expediente10-0210
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una demanda de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada por los defensores de los ciudadanos Juan de Jesús Torrealba Infante, Ninsy Jerusalém Hernández y Josser Ovidio López Vásquez, quienes enfrentaban una medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de robo agravado. La Sala determinó que el recurso de apelación debía ser agotado antes de acudir a la vía del amparo constitucional, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que el abogado Rafael Celestino Torrealba interpuso, el 18 de diciembre de 2009, recurso de apelación contra la decisión dictada, el 17 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta. Así las cosas, esta Sala observa que el recurso de apelación intentado por la parte actora, se interpuso al día siguiente en que el Tribunal a quo dictó su pronunciamiento, esto es, dentro de los tres días siguientes previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala, con base a la anterior precisión, admite la apelación presentada. Asimismo, esta Sala destaca que el abogado Rafael Celestino Torrealba consignó el 5 de abril de 2010, el escrito de fundamentación de la apelación que intentó en el presente procedimiento, esto es, una vez precluido el lapso de treinta días siguientes a la oportunidad en que esta Sala dio cuenta del recibimiento de la presente causa (17 de febrero de 2010), por lo que esta máxima instancia constitucional resolverá el amparo constitucional en segunda instancia tomando en cuenta sólo lo alegado en la solicitud de amparo, todo ello conforme a la doctrina asentada en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los quejosos, el 12 de diciembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

amparohabeas corpusprivación de libertadapelaciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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