Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 09-0172, 15/05/2009
Expediente09-0172
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Cleria Margarita Montiel Moreno, abuela de la niña involucrada, revocó la decisión del Tribunal Superior que había declarado sin lugar la pretensión de tutela. La Sala determinó que no se había garantizado el debido proceso al no notificar adecuadamente a la demandante, lo que vulneró sus derechos constitucionales. Se ordenó la reposición del caso al estado de que se notifique a la demandante en su domicilio procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez en conocimiento de la causa, en búsqueda de la verdad, actuando como garante de los derechos que consagra nuestra Carta Magna, y muy especialmente en resguardo del interés superior de la niña en cuyo favor se instó la comentada solicitud, ha debido velar porque tales actos ordenados en la persona de la abogada Juluimar Carolina Duno Sánchez, se verificaran en el domicilio que se desprende claramente de autos, y que se supone se corresponde con la dirección del bufete al cual pertenece la mencionada abogada. Al no actuar conforme a estos criterios, reiterados por esta Juzgadora Constitucional, el juez que sustancia la causa principal, lesionó los derechos a la defensa y tutela judicial efectiva invocados.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la parte accionante, el 7 de enero de 2009, contra la sentencia emitida, el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de tutela interpuesta. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana CLERIA MARGARITA MONTIEL MORENO, actuando en nombre y representación de sus propios derechos y a favor de su nieta, la niña cuyo nombre se omite en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Juluimar Carolina Duno Sánchez, contra el auto dictado, el 10 de enero de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Sala núm. 1, mediante el cual se ordenó la apertura de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de las partes por cartel publicado en la cartelera del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 174 eiusdem, todo ello en el marco del procedimiento de nombramiento de tutor seguido a favor de la niña, cuyo nombre se omite en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE ANULAN todas las actuaciones a partir de las notificaciones que se ordenaron en el auto dictado el 16 de abril de 2007, y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notifique en el domicilio procesal que se desprende de autos, antes señalado en el texto de la presente decisión, a la ciudadana CLERIA MARGARITA MONTIEL MORENO, personalmente o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, del contenido del auto dictado el 16 de abril de 2007.