Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 06-0921, 16/04/2008
Expediente06-0921
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bla Bla C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación relacionada con la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo. En consecuencia, se negó la solicitud de acumulación de expedientes y se confirmó la sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bla Bla C.A.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en un error al declarar la confesión ficta, ya que la parte demandada había presentado su contestación antes de que comenzara a correr el lapso procesal correspondiente. Se enfatizó que la confesión ficta solo puede prosperar cuando la parte demandada no contesta la demanda dentro del lapso legal. La Sala también destacó que el derecho a la defensa de la parte demandada había sido vulnerado por la incorrecta aplicación de la figura de la confesión ficta, lo que justificaba la procedencia de la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la sentencia de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA la solicitud de acumulación formulada por el abogado Manuel Bellera Campi, apoderado judicial de Esvall, C.A. –tercera interesada-. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Bellera Campi, con el carácter de apoderado judicial de Esvall C.A. –tercera interesada-. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaresolución de contratoderecho a la defensaproceso civiljuzgado superioracción de amparo