Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 04-3040, 22/04/2005
Expediente04-3040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por Carlos Manuel Figueroa Chacín, quien alegó vulneración de sus derechos a la vida e integridad física tras su detención. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había actuado incorrectamente al remitir el caso, ya que la competencia correspondía a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y se ordenó la remisión de copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del juez involucrado.
Extracto de la motiva
Esta Sala no puede obviar el craso desconocimiento del abogado Luis Robles Páez, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, respecto del procedimiento del amparo constitucional. Situaciones como la de autos desdicen del Sistema de Justicia Venezolano y son una frontal afrenta contra el derecho constitucional a la tutela judicial eficaz.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la consulta del fallo que pronunció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 11 de octubre de 2004, por corresponderle el conocimiento de la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ACUERDA la remisión de copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales para el ejercicio de su potestad disciplinaria respecto del abogado Luis Robles Páez, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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