Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 03-2526, 14/04/2004
Expediente03-2526
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal, considerando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil es violatoria de los derechos humanos del penado. La Sala determinó que dicha pena es infamante y discriminatoria, y que su desaplicación era necesaria para garantizar la dignidad del penado.
Extracto de la motiva
El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Miguel Ángel Gómez Oramas, remitió a esta Sala la decisión por la cual declaró la inaplicabilidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dispone el artículo 13, cardinal 3, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, bajo la consideración de su desuso, de discriminatoria, infamante y violatoria de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Carlos José Hernández Álvarez. Dicha remisión obedece a la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que discrecionalmente efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ANULA la decisión que dictó el 19 de septiembre de 2003 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión.