Sentencia N° 578 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 578, Exp. 00-3181, 22/03/2002
Expediente00-3181
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en relación a una acción de amparo constitucional. Se determinó que la acción de amparo incoada por Inversiones Columbia, C.A. era inadmisible debido a que el proceso principal había quedado sin efecto tras la homologación de un convenimiento entre las partes. La Sala observó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al abrir una articulación probatoria en un momento procesal inapropiado, lo que afectó el debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la accionante alegó infringidos los derechos constitucionales referidos a la garantía del respeto y disfrute de los derechos humanos por parte de los órganos del Poder Público, la garantía del debido proceso y el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, consagrados en los artículos 19, 49 y 60, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestaron que dichas infracciones se produjeron como consecuencia de la tramitación por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalado como presunto agraviante, de la apelación interpuesta por la ciudadana Gulfina Guerrero Pineda, actuando como tercera interesada, que fue admitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la mencionada Circunscripción Judicial. Adujo la representación judicial de la accionante que, para la oportunidad en que se ejerció dicho recurso, el proceso se encontraba extinto como consecuencia de la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, por lo que el órgano jurisdiccional accionado, actuando como segunda instancia, no era competente para conocer la denuncia de fraude procesal realizada por la ciudadana Gulfina Guerrero Pineda y abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, argumentaron que el presunto agraviante cercenó el derecho a la defensa de su representada, al tratar de obtener indicios de pruebas del fraude procesal denunciado mediante el proceso incidental abierto. También agregaron que a su representada se le conculcó el derecho a ser oída y juzgada con las garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, transparente, independiente e imparcial; debido a que el juzgado accionado, sin ser competente, abrió una incidencia probatoria para determinar las pruebas necesarias, a fin de establecer la presunta existencia de fraude procesal, lo que hace sospechar de su imparcialidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Gulfina Guerrero Pineda y José Manuel Guanipa Villalobos; 2º INADMISIBLE, SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES COLUMBIA, C.A., contra las decisiones dictadas el 14 de agosto y el 4 de octubre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 3º vigentes de los efectos de las decisiones dictadas el 25 y 29 de enero de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante las cuales se declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio de partición de comunidad de bienes incoado por Inversiones Columbia, C.A. contra la ciudadana María Ángela Delgado, desde el 1° de abril de 2000; y sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Gulfina Guerrero Pineda contra el auto de homologación del convenimiento celebrado por las partes, dictado, el 2 de febrero de 2000, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesofraude procesalcompetencianulidadderechos humanosacción de amparodecisión judicial